Cómo denunciar el acoso escolar o "bullying"

El acoso escolar, también conocido como "bullying", es una forma de maltrato físico, verbal o psicológico entre escolares, que ocurre de manera repetida y prolongada en el tiempo. Es importante distinguir el acoso escolar de incidentes violentos aislados entre alumnos, que podrán tener encaje en otro tipo de conductas ajenas a lo que conocemos como acoso escolar.

El bullying o acoso escolar se caracteriza por actos de hostigamiento, como agresiones físicas, amenazas, insultos o aislamiento deliberado, entre otros, con el propósito de intimidar o amedrentar a la víctima.

Puede adoptar diversas formas, tanto físicas como psicológicas, siendo esta última la más frecuente y la que genera, en la mayoría de los casos, el mayor daño a la víctima.

Dentro de este acoso psicológico, podemos encontrar actuaciones tales como la exclusión social. Además, puede ser perpetrado tanto individualmente como en grupo, y también puede ocurrir a través de medios digitales o redes sociales, lo que dará lugar a lo que se conoce como ciberacoso o ciberbullying, con prácticas como el sexting, stalking o sextorsión, conductas especialmente en auge desde el temprano acceso a internet y a redes sociales por parte de alumnos en edad escolar. 

Desde el punto de vista legal, las disposiciones básicas para abordar este fenómeno se encuentran en la Convención de Derechos del Niño, la Constitución Española, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; sin poder olvidarnos del Código Penal para aquellos casos especialmente graves.

El acoso escolar atenta de forma frontal y directa contra la dignidad y los derechos fundamentales del niño, derechos especialmente protegidos por nuestra Constitución. Los derechos afectados incluyen la dignidad de la persona, la libertad personal, la integridad física y moral, la intimidad y el honor, entre otros valores protegidos constitucionalmente.

La respuesta legal al acoso escolar se aborda tanto en el ámbito académico como en el judicial.

ÁMBITO ACADÉMICO:

Los centros educativos deben contar con capacidad disciplinaria para abordar el caso de acoso escolar y ponerle fin. El acoso físico o moral a los compañeros se considera una falta muy grave, y puede acarrear medidas correctoras, como la expulsión definitiva del centro.

Algunas Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid, han aprobado Protocolos de acoso escolar para tratar de actuar de manera ágil y proteger eficazmente a la víctima.

ÁMBITO JUDICIAL:

El acoso escolar puede dar lugar a acciones tanto civiles como penales. En el aspecto penal, las conductas de acoso pueden constituir delitos tipificados en el Código Penal, como lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, agresiones sexuales, abusos sexuales, e incluso en los casos más graves, homicidio y asesinato.

El caso típico de acoso suele entenderse como un trato degradante, derivado de actos hostiles o humillantes reiterados que supongan un grave ataque a la integridad de la víctima. Las acciones judiciales a emprender pueden iniciarse a través de denuncia o querella.

Lamentablemente, en casos graves, el acoso escolar puede desembocar en el suicidio de los menores acosados. El artículo 143.1 del Código Penal castiga la inducción al suicidio de otro, pero para que se pueda aplicar este tipo penal se requiere de una serie de elementos que deberán ser analizados caso por caso.

La Ley Orgánica 1/2015 introdujo el nuevo delito de acoso (artículo 172.ter del Código Penal), que consiste en conductas reiteradas que menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, sometiéndola a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento. 

Este delito de acoso incluye conductas como la vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física, el contacto a través de cualquier medio de comunicación, el uso indebido de datos personales, o atentar contra la libertad o patrimonio de la víctima o personas cercanas a ella.

 

Al hablar de acoso escolar, la responsabilidad penal del acosador puede variar según su edad y las circunstancias del caso:

  1. Si el acosador tiene entre 14 y 18 años, se le puede exigir responsabilidad penal y civil a través del proceso penal de menores, regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores.
  2. Si el acosador es menor de 14 años, la denuncia se remitirá al Ministerio Fiscal, organismo que deberá adoptar las medidas oportunas para que por parte del cetro escolar se ponga fin a la situación de acoso, así como para salvaguardar y proteger la integridad del menor afectado.
  3. Si el acosador es mayor de 18 años, se le puede exigir responsabilidad penal y civil a través del proceso penal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía General del Estado emitió la Instrucción 10/2005, estableciendo directrices para el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de Justicia Juvenil. Esta instrucción destaca la importancia de la circulación de información entre las instancias competentes, como el Ministerio Fiscal y los responsables del centro educativo, para abordar eficazmente este fenómeno.

En el ámbito civil, se pretende la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el acoso escolar. Se puede exigir responsabilidad civil, principalmente, por culpa o negligencia basada en la existencia de una falta de supervisión adecuada:

  • Del profesor: Se fundamenta en una falta de supervisión por parte de los responsables del centro educativo al no tomar medidas para prevenir, mitigar y eliminar el acoso escolar (artículo 1903 del Código Civil).
  • De los padres del menor acosador: Se puede reclamar daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos de sus hijos, también basado en una falta de supervisión adecuada (artículo 1903 del Código Civil).

 

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