Quiero comprar un coche de segunda mano... ¿Tiene garantía?

Cuando nos planteamos comprar un coche de segunda mano, es habitual que nos surja la duda sobre si tiene o no tiene garantía. Además, no sólo nos podemos preguntar si realmente existe una garantía en este tipo de productos de segunda mano, sino también por cuánto tiempo dura esta garantía. 

Mediante este artículo trataré de despejar tus dudas y ofrecerte los conocimientos necesarios para que puedas comprar tu coche de segunda mano con la máxima seguridad y confianza, atendiendo a lo que tanto la legislación como nuestros Tribunales señalan al respecto.

En primer lugar, es importante que tengas en cuenta que la respuesta a esa primera pregunta es que SI, un coche de segunda mano tiene garantía. No obstante, es importante hacer una serie de matizaciones en función de cada caso.

 

¿Quién es el vendedor?

 Lo primero que debemos tener en cuenta es si el vendedor es una persona particular o un profesional; es decir, un concesionario.

En caso de que el vendedor sea un particular, el periodo de garantía se entiende que es el establecido en el Código Civil para los vicios o defectos ocultos; esto es, un plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo.

En cambio, en caso de que el vendedor sea un concesionario profesional, el plazo de garantía se amplía a 1 año (salvo que en el contrato firmado se pacte un plazo superior). 

Así lo establece el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

 

      “En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega”. 

 

Por tanto, la Ley establece que para compras de bienes de segunda mano (donde se incluyen, por supuesto, los vehículos) efectuadas a un profesional, la garantía es obligatoriamente de, al menos, un año.

 

¿Qué puedo exigir al vendedor particular?

Si el contrato se ha firmado con un vendedor particular, ya hemos señalado que contamos con un plazo de seis meses desde que nos entregó el coche para comunicarle que el mismo contiene los vicios o defectos ocultos.

En estos casos, podremos exigir desde una reducción del precio, hasta la resolución del contrato, lo que conllevaría la devolución del coche al vendedor y del dinero al comprador. 

El principal problema que nos podemos encontrar en estos casos de compraventa entre particulares es que para reclamar judicialmente por los defectos, la carga de la prueba recae sobre el comprador; esto es, es el comprador quien tiene que demostrar no sólo la existencia de los defectos o averías, sino su existencia con anterioridad a la compraventa.

Esto en algunos casos no resulta especialmente complicado, pero en otros casos puede ser complejo acreditarlo de manera suficiente si no cuentas con un informe pericial. Por eso, es importante analizar bien las particularidades de cada caso si queremos obtener un buen resultado y conseguir que nuestros intereses se vean protegidos. 

 

¿Qué puedo exigir al Concesionario vendedor?

Si dentro del año de garantía anunciamos la falta de conformidad del vehículo, la Ley ofrece las siguientes soluciones alternativas: Exigir la reparación del vehículo, su sustitución por un coche que cumpla las condiciones pactadas, la reducción del precio pagado en la compraventa, o, para el caso de defectos graves, la resolución del contrato.

Así mismo, la Ley faculta al consumidor para exigir al concesionario una indemnización por los daños y perjuicios causados. 

En caso de que no consigamos alcanzar un acuerdo con el Concesionario, o éste se niegue a ofrecer alguna de las soluciones alternativas señaladas, podremos reclamar judicialmente el cumplimiento de la garantía por parte del Concesionario. Además, en estos casos, el profesional vendedor deberá acreditar que los defectos del coche no existían en el momento en que tuvo lugar la compraventa; Es decir, se invierte la carga de la prueba y se presume que los defectos reclamados existían anteriormente, por lo que es el profesional vendedor el que tiene que demostrar lo contrario. 

 

¿La reparación del vehículo puede conllevar algún coste para el consumidor?

La Ley establece que la puesta en conformidad del bien -en este caso, del coche- debe ser gratuita para el consumidor, lo que incluye los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.

Además, la Ley también establece que la reparación o sustitución del vehículo debe llevarse a cabo en un periodo razonable de tiempo, pues en caso contrato se podrá exigir la reducción del precio o la resolución del contrato. 

Si tienes dudas sobre la garantía de tu coche de segunda mano, o tienes cualquier problema para ejercitar tus Derechos frente al vendedor, ya sea profesional o particular, contacta conmigo y analizaré tu caso sin ningún compromiso. Envíame un correo electrónico a lopezignacioabogado@gmail.com o llámame al 637 42 96 75. Resolveré todas tus dudas y te comentaré los pasos a seguir para obtener el mejor resultado posible. 

 

Ignacio López Velázquez. 

Derecho Civil
Derecho Penal
Derecho Contencioso Administrativo

Artículos de interés

Ignacio López Velázquez
Col. I.C.A.M. nº 135.838
ignacio.lopez@lopvelabogado.com
637 42 96 75
Calle Jorge Juan 78, 6ºC
28009 Madrid

Este campo es obligatorio

La dirección de correo electrónico no es válida

Estoy de acuerdo en que estos datos se almacenen y procesen con el fin de establecer contacto. Soy consciente de que puedo revocar mi consentimiento en cualquier momento.*

Este campo es obligatorio

* Indica los campos obligatorios
Hubo un error al enviar su mensaje. Por favor, inténtelo de nuevo.
¡Gracias! Me pondré en contacto con usted lo antes posible.

¡Contacta conmigo sin compromiso!

Teléfono: 637 42 96 75

E-mail: ignacio.lopez@lopvelabogado.com

Calle Jorge Juan 78, 6ºC
28009 Madrid

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor, revise los detalles y acepte el servicio para ver las traducciones.