La garantía de los talleres de reparación de vehículos: Requisitos, plazos y modo de proceder

Muchas son las personas que, tras contratar la reparación de su vehículo en un taller concreto, se encuentran con que dicha reparación no ha sido correctamente ejecutada o, que al poco tiempo, los problemas en el vehículo vuelven a aparecer. En este artículo trataré de abordar esta situación para que las personas que se vean perjudicadas por una reparación defectuosa puedan conocer sus Derechos y, sobre todo, reclamar que los mismos sean respetados en caso de que resulte necesario.

Lo primero que tenemos que saber es que la garantía en la reparación de un vehículo (ya sea un vehículo particular o destinado a fines industriales) encuentra su regulación legal en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.

Aunque se trata de una norma antigua (como puede verse, data del año 1986) la realidad es que ha sufrido varias modificaciones con el paso del tiempo, siendo su última modificación publicada el día 20 de junio de 2020.

Dentro de esta normativa, cuyo contenido comentaré más adelante, se encuentran todos los vehículos automóviles, definidos como "todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin".

Por tanto, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta normativa (Y, por tanto, gozan de garantía en el ámbito de reparación en taller) las motocicletas, los ciclomotores, los remolques y los vehículos especiales, además de los coches.

 

Pero vayamos al centro de este artículo: ¿Qué garantía tienen las reparaciones efectuadas en un taller de reparación de automóviles?

La respuesta nos la ofrece el artículo 16 del Real Decreto 1457/1986, anteriormente citado, y señala:

     "1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.

      2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros".

Del citado artículo 16 podemos extraer las siguientes consideraciones:

  • La garantía de reparación en vehículos con un uso cotidiano tiene su límite en los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, a contar desde la fecha en que el vehículo fue entregado al cliente tras la efectiva reparación.
  • La garantía de reparación en vehículos de uso industrial se limita a los quince días, o 2.000 kilómetros recorridos, a contar también desde la fecha en que el vehículo fue entregado al cliente.
  • Si, para proceder a la reparación, se han incluido piezas específicas con una garantía mayor (circunstancia de la que nos debe avisar previamente el taller) únicamente para éstas piezas se aplicarán esos plazos de garantía mayor.

 

¿Qué incluye esta garantía en la reparación de mi vehículo por parte del taller?

          "Artículo 16.3:

La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación".

De esta forma, la normativa amplía la  garantía a la totalidad de la actuación efectuada por el taller, incluyendo tanto materiales como mano de obra, y se extiende también a los gastos que puedan haberse ocasionado, tales como gastos de desplazamiento, transporte, etc.

 

¿Qué debo hacer cuando me encuentro con que el vehículo no ha sido correctamente reparado?

          "Artículo 16.4

Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller garante o por otro taller que actúe en su nombre".

En este escenario, lo primero que debemos hacer es comunicar tal circunstancia al taller de manera inmediata, dejando constancia por escrito en la Orden de Reparación que nos entregarán, de que el vehículo ha sido previamente reparado por este mismo taller y que la reparación no ha sido bien ejecutada.

En este caso, el taller revisará si la anomalía en el vehículo efectivamente persiste. En caso de que sea cierto que la avería se mantiene, estarán obligados a repararlo de forma gratuita, bien ellos mismos o bien otro taller que actúe en su nombre.

En este sentido, es importante que la avería se encuentre en la misma parte del vehículo previamente reparada por el taller. Es decir, si la avería se produce en una zona del vehículo distinta a la que fue reparada, no se aplicará la garantía.

 

¿Qué opciones tengo si no consigo ejecutar la garantía de forma gratuita y satisfactoria?

En el caso que nos ocupa en este artículo, lo deseable será que el taller efectúe la reparación en garantía, de forma gratuita, dejando nuestro vehículo reparado y el problema solucionado.

No obstante, puede darse la situación de que esto no sea así. En ese caso, siempre tendremos Derecho a formular la correspondiente reclamación, para lo cual simplemente tendremos que solicitar en el taller que se nos entregue la correspondiente Hoja de Reclamaciones, que deberemos cumplimentar con todos los datos e información necesaria, tratando de ser lo más precisos posibles, y presentar este documento ante la autoridad competente en materia de consumo.

 

Para ello, y aunque no es imprescindible, siempre es recomendable asesorarte por un abogado especializado en Derecho de Consumo, pues es importante que conozcas los pasos a seguir y las formalidades que deben ser respetadas para conseguir que tus Derechos e intereses sean efectivamente protegidos.

 

Ignacio López Velázquez.

Derecho Civil
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Ignacio López Velázquez
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