Hipoteca Inversa: Nueva sentencia que anula un préstamo hipotecario bajo la modalidad de “hipoteca inversa” firmado por una anciana con la entidad BBVA

Recientemente, hemos podido conocer una nueva sentencia – dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava – que declara la nulidad radical de un contrato de préstamo hipotecario suscrito por una anciana de 85 años bajo la modalidad de hipoteca inversa, debido a la falta de consentimiento por parte de esta mujer, que carecía de unos mínimos conocimientos financieros.

La entidad bancaria BBVA, demandada en el procedimiento, no ha conseguido acreditar que facilitara la información precontractual y el asesoramiento previo necesario, por lo que no se puede entender que la anciana prestara su consentimiento de forma adecuada y válida.

La conclusión alcanzada por el Juzgado es que las circunstancias personales de la mujer convertían la contratación en jurídicamente dudosa o cuestionable, pues al tiempo de la contratación era una persona de edad avanzada (85 años), que contaba con una formación personal básica, sin conocimientos financieros mínimos y sin que la mujer se encontrara en una situación de desesperación económica.

 

¿Qué es una hipoteca inversa?

 

Según el propio Banco de España, se trata de una modalidad de préstamo que permite, a las personas que tienen más de 65 años, obtener liquidez gracias al valor de un inmueble sin cargas, sin tener que vender o abandonar la vivienda. Funciona de manera inversa a una hipoteca tradicional, ya que en lugar de pagar al banco, es este quien adelanta al propietario el valor de la casa en pagos, normalmente mensuales.

Tras el fallecimiento, los herederos podrán mantener la propiedad del inmueble y, a partir de entonces, hacerse cargo de la deuda. Si deciden no hacerse cargo de la deuda, la entidad procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria.

Sin embargo, en la hipoteca inversa, al contrario de lo que sucede en una hipoteca normal, la deuda va aumentando con el paso del tiempo, por lo que el deudor (o sus herederos) pueden acabar debiendo más dinero que el valor de mercado de la vivienda. 

La hipoteca inversa es, por tanto, un producto financiero especialmente complejo, que si bien puede parecer interesante para complementar los ingresos en edad de jubilación, también supone aceptar una serie de riesgos tanto para el prestatario como para sus herederos. 

En la sentencia indicada, que anula la hipoteca inversa, el Juzgado está especialmente acertado cuando realiza las siguientes afirmaciones:

            Este juzgador entiende que dicho contrato resulta difícilmente explicable en un contexto normal fuera de la época precrisis del año 2008-2009, cuando hubo una proliferación masiva de contrataciones cuestionables, en este caso en connivencia con el Notario y Registrador de turno, por parte de las entidades bancarias a clientes aprovechando relaciones de confianza y con la intención de colocar diversos productos financieros que suponían poner en riesgo una situación patrimonial personal, o en este caso la de los herederos, sin que dichos contratos supusieran una necesidad u otorgarse en algún tipo de ventaja económica.

Para el Juzgado, es difícil de comprender que, dada la situación personal de la mujer, prestara su consentimiento expreso, consciente y voluntario para este tipo de contrato; considerando que no se ha acreditado la concurrencia de una situación de necesidad que justificase la contratación y valorando los evidentes riesgos que supone la operación para su patrimonio y, por ende, para sus herederos.

En consecuencia, el Juzgado termina acordando la nulidad radical o absoluta del contrato de préstamo hipotecario firmado bajo la modalidad de hipoteca inversa, con todos los efectos que ello conlleva.

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