Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la nulidad de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario del BBVA 

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia que confirma en todos sus aspectos la decisión de un juzgado de la capital grancanaria, que anuló la comisión de apertura de un préstamo hipotecario otorgado por el BBVA.

La sentencia consideró que dicha comisión era abusiva y opaca para los clientes bancarios. La Audiencia Provincial sostiene que la comisión de apertura no fue ni "leal" ni "equitativa" para los prestatarios, mostrando su desacuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2023, que declaró no abusiva una comisión de apertura en un caso similar referido a un préstamo de La Caixa.

La sentencia critica el análisis realizado por el Tribunal Supremo en relación a la viabilidad de la comisión de apertura. Según la Audiencia Provincial, la sentencia del Supremo no tuvo en cuenta todos los aspectos abordados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su fallo del 16 de marzo, el cual se refería al control de abusividad y transparencia de la cláusula de comisión de apertura.

Tras transcribir los apartados que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de marzo de 2023, dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura, la Sala de la Audiencia Provincial establece que, a su criterio, "cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios, no fue tratar de manera leal" a los clientes. 

Además, el tribunal añade que "cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios y sin informar de por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado" tampoco fue tratar "equitativamente" a los clientes.

La Audiencia Provincial de Las Palmas concluye que la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que solo se enfoca en verificar si los servicios retribuidos con la comisión de apertura están incluidos en otros conceptos y si el importe cobrado es proporcional, limita la capacidad de los tribunales para examinar de forma exhaustiva la potencial abusividad de las cláusulas de comisión de apertura. Por este motivo, la Sala se aparta de dicha doctrina y declara la cláusula de comisión de apertura en este caso como nula por ser abusiva.

Esta reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la anulación de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario del BBVA, discutiendo así el razonamiento que el Tribunal Supremo alcanzó hace escasas semanas.

La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró que esta comisión era abusiva y no cumplía con los criterios de lealtad y equidad hacia los clientes bancarios, por lo que procede su nulidad. 

Además, la sentencia cuestiona la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que limita la capacidad de los tribunales para examinar la abusividad de las cláusulas de comisión de apertura. 

Con esta sentencia se destaca nuevamente la importancia de garantizar la transparencia y la protección de los Derechos de los consumidores en los contratos financieros, más aún en los contratos de préstamo hipotecario destinados a adquirir la vivienda habitual de los clientes.

Todo apunta a que el debate respecto a la nulidad de la comisión de apertura va para largo, por lo que tendremos que estar preparados para dar la batalla hasta que el Tribunal Supremo decida aplicar los razonamientos dictados por el TJUE; y teniendo en cuenta precedentes anteriores (por ejemplo, el famoso IRPH) no parece que vaya a ser sencillo. Pero contra la Banca nunca lo fue.

 

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