Daños, retraso en la entrega o pérdida de tu equipaje: Qué hacer y cómo reclamar

Terminado el verano y con ello las tan deseadas vacaciones, no son pocas las personas que se han visto perjudicadas debido a que, en el transcurso de su viaje vacacional, han tenido problemas a la hora de recoger su equipaje en el aeropuerto. Se trata de una situación que, si bien suele solucionarse rápidamente (finalmente aparece la maleta al cabo de unas horas), en muchas ocasiones puede surgir que pasen los días y desde la aerolínea no sean capaces de localizar nuestro equipaje, lo que ocasiona una serie de perjuicios que deben ser tenidos en cuenta.

Con este artículo pretendo ofrecer una guía sencilla de actuación para que, en caso de que te encuentres en una situación así en el futuro, sepas cómo debes actuar y qué plazos debes seguir para formular la correspondiente reclamación, todo ello destinado a obtener así una compensación por los perjuicios sufridos.

En esencia, son tres los problemas que puedes encontrarte a la hora de recuperar tu equipaje en el aeropuerto: que esté dañado, que se produzca un retraso de varios días en la localización y entrega de tu equipaje, o que se produzca su pérdida o extravío total.

De entrada, en el momento en el que tu equipaje no aparece por la cinta, o cuando compruebas que el mismo está dañado, lo primero que debes hacer es dirigirte al mostrador de tu compañía aérea, dentro del mismo aeropuerto. Al comunicar en el mostrador la incidencia sufrida, están obligados a ofrecerte un impreso de Parte de Irregularidad de Equipaje, también conocido como PIR, en el que deberás hacer constar una serie de datos identificativos tales como tu nombre, apellidos, referencia del vuelo, etc.

Es importante que, una vez rellenado el documento PIR, te hagan entrega de una copia, que deberás guardar como justificante de haber notificado la incidencia.

Una vez hecho lo anterior, resulta fundamental que no te quedes ahí, sino que el siguiente paso será formular la correspondiente reclamación, para lo cual deberás respetar los plazos establecidos en el Convenio de Montreal, norma jurídica que unifica, a nivel internacional, algunos aspectos del transporte aéreo internacional, entre los que se encuentra la responsabilidad del transportista.

 

Esta cuestión viene regulada en los artículos 17 y siguientes de dicho Convenio de Montreal.

          "Artículo 17:

El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte".

 

Y, ¿Cuáles son los plazos para formular la reclamación por los daños o el retraso en la entrega del equipaje?

El mismo Convenio de Montreal establece los plazos que deben respetarse para presentar una reclamación en la aerolínea responsable cuando se hayan producido daños en el equipaje o se haya producido un extravío del mismo.

Así, para el caso de daños producidos en nuestro equipaje, se establece un plazo de 7 días, desde la recepción del mismo, para formular la correspondiente reclamación; es decir, desde que recogemos el equipaje en el aeropuerto, tenemos un plazo de 7 días para reclamar por daños. No obstante, es importante que antes de abandonar el aeropuerto rellenes el documento PIR al que hice referencia anteriormente, pues en caso contrario la aerolínea siempre podrá defenderse alegando que los daños se produjeron con posterioridad a la recogida del equipaje.

           "Artículo 31, apartado 2º, del Convenio de Montreal:

En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo". 

 

Por su parte, para el caso de retraso en la entrega del equipaje, el plazo para formular la reclamación se amplía a 21 días, que comienzan a contar una vez has recibido tu equipaje.

           "Artículo 31, apartado 2º, del Convenio de Montreal:

"En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición".

 

Y por último, en supuestos de extravío definitivo del equipaje (la aerolínea no es capaz de localizar nuestra maleta), la normativa no establece un plazo máximo como tal, pero sí señala que deberá esperarse un plazo de 21 días antes de formular la reclamación. Dicho de otro modo, si en los 21 días posteriores al viaje el equipaje no ha aparecido, se podrá reclamar por su pérdida.

 

           "Artículo 17, apartado 3º, del Convenio de Montreal:

Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte".

Una vez aclarado lo anterior, la siguiente pregunta que nos surge es... ¿Qué podemos reclamar?

Pues bien, debemos ser conscientes de que, inevitablemente, los daños producidos en el equipaje y sobre todo su extravío, nos va a suponer unos gastos que no deberíamos asumir, como por ejemplo la compra de nueva vestimenta, utensilios de aseo personal, y en definitiva, de todo aquello que se haya podido ver dañado o extraviado.

Por tanto, es importante que guardes todas las facturas de aquellas compras que te hayas visto obligado a efectuar, pues todo ello podrá ser reclamado en concepto de daños y perjuicios.

Además, el Convenio de Montreal establece unas cantidades mínimas de compensación por el hecho de haber sufrido daños en el equipaje, así como por el hecho de haberse producido un retraso en su entrega o una pérdida total.

 

             "Artículo 22:

En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.288 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello".

 

Los "Derechos especiales de giro", también conocidos como DEG, a los que alude la citada norma, son, tal y como señala el propio Fondo Monetario Internacional, activos de reserva complementarios a las reservas oficiales de los Estados. A efectos prácticos, sirve como unidad monetaria de cuenta dentro del entorno del Fondo Monetario Internacional y otros organismos internacionales, y es perfectamente canjeable o convertible a las monedas oficiales de cada Estado.

Así, el cambio de 1.288 DEG a nuestra moneda oficial Euros, sería de aproximadamente 1.650€. Por ello, la responsabilidad del transportista en los supuestos señalados, se limita alrededor de 1.650€. No obstante, cada caso es distinto y la cantidad a reclamar variará en función de los días de retraso en la entrega y demás factores particulares. Por ello, la mejor opción será que, en caso de que necesites efectuar una reclamación por encontrarte en alguna de las situaciones descritas, te dejes asesorar por un abogado especializado, con el objetivo de presentar la reclamación de la forma más completa posible.

 

¿Qué pasa si no responden a mi reclamación?

Para el hipotético supuesto de que la compañía aérea no responda a tu reclamación, o la respuesta que te ofrezcan sea insatisfactoria, deberás plantearte la posibilidad de emprender acciones legales, para lo cual deberás contactar con un abogado especializado. 

En ese procedimiento, deberás aportar todas las pruebas de las que dispongas, siendo fundamental que adjuntes el PIR, la reclamación posterior, y todas las facturas de aquellos gastos que te hayas visto a efectuar como consecuencia de la actuación de la aerolínea. Por supuesto, la elaboración de la demanda deberá estar en manos del abogado, el cual utilizará todas las herramientas legales a tu favor para plantear el caso de la mejor forma posible y obtener así un resultado satisfactorio.

En definitiva, estos son los principales aspectos que deberás tener en cuenta cuando tengas algún problema con tu equipaje al bajar del avión. En cualquier caso, será fundamental no perder los nervios y actuar con calma y seguridad, pues debes ser consciente de que la legislación internacional te protege y que tus derechos podrán ser defendidos, bien ante la propia aerolínea o bien ante los Tribunales.

 

Ignacio López Velázquez.
 

Derecho Civil
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