Vicios ocultos en la compraventa de vehículos entre particulares; Derechos del comprador

Cuando decidimos comprar un vehículo de segunda mano, podemos optar por adquirirlo en un concesionario profesional, o directamente comprárselo a otra persona, lo que se conoce como compraventa entre particulares. 

De esta manera, los derechos que tendremos como compradores cambiarán, en función de si el vehículo se adquiere a un profesional (concesionario) o a un particular. 

Así, en el primer caso será de aplicación la normativa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que otorga mayores garantías y seguridad para el comprador.

Sin embargo, cuando el vehículo se compra a un particular, no se aplica la normativa de Consumidores y Usuarios, sino que se aplicarán los artículos del Código Civil que regulan las obligaciones del vendedor por la existencia de vicios ocultos. Precisamente, sobre estos casos nos centraremos en este artículo. 

Si bien es cierto que comprar un vehículo de segunda mano en un concesionario nos otorga una mayor protección, por ejemplo, en cuanto a garantía, Derecho de desistimiento, plazos para reclamar, etc. Es importante que sepamos que cuando adquirimos el vehículo con vicios ocultos a un particular también tenemos derechos que podemos ejercitar, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que analizaremos a continuación:

 

¿Qué dice nuestro Código Civil al respecto?

En primer lugar, señala el artículo 1.484 del Código Civil:

               “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”.

Por tanto, son dos los requisitos inicialmente necesarios para que podamos reclamar al vendedor particular por la existencia de vicios ocultos en el vehículo:

          1º Que los vicios ocultos hagan el vehículo impropio para el uso al que se le destina; lo que implica que lo hagan inhábil para la circulación bajo condiciones mínimas de seguridad. Por tanto, pequeños desperfectos o averías más propias del mero mantenimiento del vehículo quedan, en principio, fuera de posibles reclamaciones al vendedor.

          2º Que los vicios ocultos disminuyan su uso de manera que, de haberlos conocido, no hubiéramos optado por comprar el vehículo, o hubiéramos ofrecido menos dinero por él; es decir, de haber conocido la existencia de tales averías, la decisión de adquirir el vehículo hubiera cambiado (bien no lo hubiéramos comprado, o bien hubiéramos ofrecido menos dinero por él).

Además, el artículo 1.484 del Código Civil establece un requisito añadido, al indicar que el vendedor “no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”. 

Por tanto, para poder reclamar al vendedor por vicios ocultos en el vehículo, resulta imprescindible que se trate de auténticas averías que no sean apreciables a simple vista – pues de lo contrario, no serían “ocultas” – y que el comprador no sea una persona especializada en la materia. 

Si se cumplen los anteriores requisitos, podremos reclamar al vendedor por medio de, principalmente, tres vías distintas:

La primera vía, especialmente prevista para aquellos casos más graves, en los que las averías o vicios ocultos del vehículo lo hacen del todo inhábil para la circulación bajo condiciones de seguridad, es la de la resolución contractual por incumplimiento del vendedor, derivada del artículo 1.124 del Código Civil. En estos casos, se aplicará la Doctrina conocida como “aliud pro alio”, o entrega de cosa distinta a la pactada.

En cuanto a las consecuencias derivadas de la resolución contractual por incumplimiento, debemos saber que el vendedor estará obligado a devolver la cantidad recibida por la compraventa al comprador, así como a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados; daños que podrán ser tanto económicos, como incluso psicológicos o morales.

 

Las otras dos vías a las que podemos acudir derivan del artículo 1.486 del Código Civil: 

      “El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos”.

En el primer caso, el comprador tiene la opción de desistir del contrato de compraventa, lo que implica la devolución del importe abonado por el vehículo. Además, si optamos por esta solución, podremos reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados siempre que podamos acreditar que el vendedor conocía la existencia de tales vicios ocultos en el vehículo. 

Y como segunda opción, podremos solicitar una rebaja en el precio, mediante la conocida como actio quanti minoris. De esta manera, un perito especializado tendrá que hacer una estimación objetiva del valor real del vehículo en el momento de la compraventa, que será inferior al pagado por nosotros. Así, el vendedor tendrá que devolvernos la diferencia entre lo que pagamos por el vehículo y ese valor real aproximado.

Ahora bien, ¿Qué plazos tenemos para reclamar?

Por último, en materia de plazos, es importante saber diferenciar entre las diferentes opciones expuestas, pues cada una está sujeta a un plazo distinto:

La primera opción, consistente en la resolución contractual por incumplimiento, está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.

Sin embargo, en cuanto a las otras dos vías – desistimiento del contrato o rebaja del precio – el plazo se ve reducido de manera significativa, hasta el punto de que deberemos ejercitar nuestra pretensión dentro de los seis meses posteriores a la entrega del vehículo, tal y como señala el artículo 1.490 del Código Civil:

     “Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida”. 

Ello nos obliga a actuar con la mayor celeridad posible, a fin de poder plantear cualquiera de las opciones existentes, y sin tener que descartar ninguna por el hecho de haberse superado el plazo para reclamar. 

 

Por último, y como conclusión, es importante tener claro que aunque la compraventa se haya efectuado con otro particular, como compradores tenemos una serie de derechos que podemos ejercitar en caso de que el vehículo tenga vicios ocultos o averías que no esperábamos encontrarnos cuando lo adquirimos.

Sin embargo, dada la reducción de los plazos para los casos en que queramos acudir al desistimiento del contrato o a la reducción del precio, es importante que actuemos cuanto antes, a fin poder optar por cualquiera de las opciones legalmente previstas y obtener así un resultado satisfactorio.

 

Por tanto, si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto conmigo y analizaré tu caso con detenimiento, a fin de ofrecerte mi valoración sobre la viabilidad de reclamar al vendedor por los vicios ocultos existentes. 

Como vías de contacto, tienes mi correo electrónico ignacio.lopez@lopvelabogado.com o mi teléfono 637 42 96 75, de lunes a viernes en horario de 8.30h a 19.00h.

 

Ignacio López Velázquez.

 

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